miércoles, 13 de abril de 2011

Proyecto de ley 192 de 2010 Senado

Extraído de:
Un proyecto de ley que sigue su discusión en la Comisión sexta “en el cual se organiza el servicio público de la educación abierta y a distancia”.
Mencionado asi en la página observatorio de la universidad colombiana "El senador Plinio Olano Becerra, presidente de la Comisión Sexta, y el representante a la Cámara Angel Custodio Cabrera, presidente de la Comisión Tercera (de Hacienda y Crédito Público!!), radicaron el proyecto de Ley Nro. 192 de 2010, "por la cual se organiza el servicio público de la educación abierta y a distancia", en el que se propone regular esta modalidad de educación "para que sea uno de los derroteros para el logro de la equidad social, la ampliación de cobertura con calidad e inclusión; así mismo, como talanquera para el analfabetismo y una apuesta para derrotar la deserción, haciendo uso de tecnologías digitales de la información y la comunicación en sus diversos desarrollos que hacen real y viable la accesibilidad". 

Alli se estipula la creación de un Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia (CONEAD), como organismo asesor permanente del Gobierno, se asigna a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) como organismo acreditador del Estado en este tipo de educación y se señalan las condiciones de calidad para la educación abierta y a distancia. 



PROYECTO DE LEY 192 DE 2010 SENADO 
por la cual se organiza el servicio público de la educación abierta y a distancia El Congreso de la República de Colombia
DECRETA: 
 
CAPÍTULO I
Objeto y aspectos generales del sistema de Educación Abierta y a Distancia


Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto, regular la estructura, condiciones de calidad y funcionamiento del Servicio Público de Educación Abierta y a Distancia.
Artículo 2°. Concepto de Modalidad a Educación Abierta y a Distancia. La Educación Abierta y a Distancia es una modalidad educativa, que promueve la inclusión educativa a través de la provisión y certificación del servicio educativo, al que se puede acceder sin barreras geográficas, de tiempo, edad, género, raza, etnia o credo, centrada en el aprendizaje autónomo del estudiante, que desde la planificación sistemática, los estándares y modelos curriculares, pedagógicos y didácticos que le son inherentes, emplea las tecnologías de la información y de la comunicación para: (a) suministrar los servicios educativos a través de medios y mediaciones que permiten superar la distancia física entre el estudiante y el profesor que es inherente a la modalidad; (b) conectar desde un manejo dinámico y flexible del tiempo y del espacio, los recursos, los docentes y los estudiantes; (c) facilitar la interacción comunicativa bidireccional y el acompañamiento tutorial sincrónico o asincrónico, reconociendo los ritmos de aprendizaje, los diferentes estilos cognitivos y contextos para aprender; (d) llevar a cabo la evaluación y la medición de los resultados del aprendizaje.

Artículo 3°. Principios. El Servicio Público de la Educación a Distancia se sustenta en los siguientes principios básicos:
  • Inclusión: Aprendizaje autónomo centrado en la autogestión formativa, mediante el uso pedagógico apropiado e intensivo de la información y la comunicación.
  • Universalización: del servicio y del acceso a la Educación Abierta y a Distancia, como modalidad educativa que contribuye a elevar la cobertura poblacional y geográfica de la educación especialmente de la educación superior y de la educación básica y media para jóvenes y adultos; el fomento de los valores de la democracia, la ciudadanía y la interculturalidad, la solidaridad y la cooperación como modo de ser propios; el desarrollo de las competencias telemáticas entre la población, el acceso de las comunidades a los bienes culturales de las tecnologías digitales y telemáticas.
  • Solidaridad global extendida: como principio que viabiliza la coordinación de esfuerzos nacionales e internacionales en pos del progreso basado en el desarrollo humano sostenible del estudiante, las comunidades locales, regionales y globales.
  • Pertinencia: La educación abierta y a distancia debe atender las realidades locales, regionales, nacionales y universales.
  • Apertura: La educación abierta y a distancia, desarrolla efectivamente el derecho constitucional a la educación, sin excluir del proceso formativo a ninguna persona por ningún motivo y reconocerá la experiencia previa del estudiante.
  • Acceso: Democratización entendida como compromiso con el acceso y sostenibilidad de la formación, actuación de sus actores y estamentos, gestión organizacional y globalización del conocimiento.
  • Permanencia: Excelencia académica relacionada con la pertinencia, calidad y equidad de la formación que se imparte como elementos esenciales del quehacer universitario, en función del desarrollo humano sostenible del estudiante.
  • Globalidad: La educación a distancia, emprende el gran desafío de responder a esta nueva exigencia que la modalidad tradicional no logra aún asumir, no tanto por carencias de conocimientos, como por comprender lo urgente e inevitable de los cambios que ya se experimentan en los diferentes ámbitos del acontecer universal.
  • Flexibilidad: Libertades académicas referidas a las actividades de enseñanza, aprendizaje e investigación, como pilares integradores de sus responsabilidades sustantivas.

Artículo 4°. Características de la Educación Abierta y a Distancia. Son características de la educación abierta y a distancia las siguientes:
a. La educación abierta y a distancia supera los dilemas entre la cobertura y la calidad, la teoría y la práctica, en la medida en que la calidad se sustenta en la cultura de la participación democrática de las organizaciones y en su intervención para acercar la educación a sus realidades locales y regionales, lo cual exige modelos de gestión flexibles, con mayor autonomía administrativa y financiera en los centros donde operan los programas y con una relativa autonomía académica, en relación con la sede central que los genera, controla y evalúa.

b. La educación a distancia asume diseños curriculares pertinentes y flexibles, en la medida en que los campos disciplinarios de los programas responden a las condiciones de los contextos y de los estudiantes, mediante una estructura ágil, para posibilitar el avance de los estudiantes a su propio ritmo, en un tiempo académico razonable y socialmente pertinente, independiente del espacio físico de aprendizaje y de la edad escolar.

c. La educación a distancia utiliza múltiples mediaciones pedagógicas, derivadas de los medios de comunicación y de las tecnologías informáticas, tales como videos, audio, textos multimediales, tutorías y asesorías, lo mismo que mediadores referidos a los docentes, tutores, consejeros, asesores, grupos de estudiantes, equipos de trabajo, asociaciones profesionales y gremiales, para facilitar el ingreso de los estudiantes sin importar el lugar en donde se encuentren.

d. La educación a distancia se legitima en la medida en que demuestre la calidad de sus procesos y resultados, mediante el diseño y desarrollo de investigaciones de seguimiento, así como de evaluaciones sobre la gestión e implementación de sus programas, para evidenciar los efectos y el impacto social, consolidar las experiencias positivas y reorientar las deficiencias encontradas.

e. La educación a distancia se consolida de acuerdo con el grado de desarrollo del sistema, lo mismo que con su capacidad decidida para atender los requerimientos de los diseños curriculares, de la oferta e implementación de los programas, de los controles administrativos, de los apoyos logísticos y académicos, de la atención a los estudiantes, a los docentes y al personal administrativo.

f. Formación de personas con juicio crítico y estructuras de pensamiento capaces de transformar la información en conocimiento, para el buen ejercicio de sus profesiones y el liderazgo en los sectores público y privado.

Artículo 5°. Fines. Son fines de la Educación Abierta y a Distancia los siguientes:

a. Propender por la igualdad de oportunidades de ingreso a la educación.

b. Priorizar el servicio educativo a distancia para los niños, jóvenes y adultos de sitios remotos de la geografía nacional, con necesidades especiales de aprendizaje, población en situación de vulnerabilidad.

c. Ampliar en la educación superior la formación de docentes, tanto inicial como en el empleo, con planes y programas de estudios que doten a los docentes de la capacidad de generar en los estudiantes el conocimiento y las competencias adecuados para su desempeño profesional.
Artículo 6°. Componentes de la Educación Abierta y a Distancia. Para un adecuado desarrollo y consolidación de la modalidad de educación a distancia, han de tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes componentes estructurales:

a) Pedagógico. Asegura la lógica, las políticas y el carácter formativo de la educación a distancia, que sirve de base al modelo pedagógico centrado en el aprendizaje y da sentido a la organización curricular, sus relaciones de complicación con los contextos regional, nacional y global, diseño de didácticas no lineales para el desarrollo de cursos académicos, laboratorios, prácticas, interacciones, evaluación, sistemas de acompañamiento y consejería, recursos educativos, bienestar universitario, entre otros elementos, que articulan la lógica de la modalidad educativa a distancia.

b) Comunicacional. Garantiza que las políticas, orientaciones e instrucciones diseñadas gráfica, auditiva, textual o audiovisualmente para la utilización de los diversos medios y mediaciones, tengan un estricto carácter formativo y que sean incorporadas por los diversos actores para potenciar los procesos de aprendizaje y la calidad de la formación.

c) Organizacional. Asegura que para el desarrollo y la sostenibilidad de la formación a distancia, acorde con cada una de sus diversas metodologías, se expliciten las políticas y modos de gestión y administración, garantizando a los estudiantes flujos de comunicación, la reglamentación de procesos y procedimientos de inscripción, formas de pago de valores de matrícula, de cursos, de modos de interacción con tutores y otros actores académicos y pedagógicos, calificaciones, realimentaciones, formas de seguimiento y gestión de situaciones diversas, entre otras.

d) Tecnológico. Garantiza que, mediante la formulación de políticas, se tenga la disponibilidad de infraestructura, equipos, medios, hardware, software, las respectivas subplataformas de apoyo, navegabilidad y demás dispositivos físicos y técnicos para el acceso y adecuado uso de recursos de información y comunicación que aseguren la calidad de la formación a distancia con el empleo de los medios y las mediaciones tecnológicas acorde con cada una de las metodologías de dicha modalidad.

e) Recursos educativos. Garantiza que además de los dispositivos pedagógicos y tecnológicos básicos para el desarrollo de los procesos formativos en la modalidad a distancia, se cuente con recursos que fortalezcan la calidad de los mismos, a través de políticas que aseguren el acceso adecuado a bibliotecas virtuales, laboratorios remotos y virtuales, simuladores, evaluaciones en línea, dispositivos de Mobile-Learning, e-book y demás dispositivos tecnológicos vigentes, acorde con la naturaleza de los programas y cada una de las metodologías a través de las cuales se ofrecen.

f) Bienestar Universitario. Asegura que mediante la formulación de políticas se facilite el adecuado acceso y uso de planes, programas, proyectos y actividades para el mejoramiento y complemento de las condiciones físicas o virtuales de aprendizaje, laborales, sociales, culturales, recreación, salud, esparcimiento, acciones positivas y demás aspectos ligados a la vida universitaria, acuerdo con las diferentes metodologías de la educación a distancia.

Artículo 7°. Mediadores, Medios y Mediaciones Pedagógicas y Tecnológicas. Son dispositivos que se estructuran con criterios pedagógicos y didácticos que sirven de base para la creación de escenarios de aprendizaje conducentes a los procesos sistemáticos de formación e investigación que garantizan la calidad, el acceso a la información, las interacciones entre los diversos actores, metodologías de acompañamiento, sistemas de evaluación, uso de recursos educativos, laboratorios, entre otros.

Artículo 8°. Metodologías de la Educación Abierta y a Distancia. La educación a distancia comprende las diversas metodologías que fomentan el aprendizaje, la autogestión formativa, la investigación y la proyección social a través de las pedagogías mediadas, con apoyo de tecnologías de información y comunicación. Ellas son, entre otras:
  • Metodología a Distancia Tradicional. En la cual los procesos formativos se realizan con el uso de medios y mediaciones pedagógicas para superar los obstáculos de la separación física entre mediadores y estudiantes con un acompañamiento sincrónico en los centros de apoyo destinados para tal fin.
  • En Línea o E-Learning. En la cual los procesos formativos se realizan en los escenarios virtuales a través del uso de sistemas de gestión de aprendizaje en línea y el uso intensivo de medios, mediaciones y recursos educativos asociados a la red.Entiéndase por oferta en línea o móvil, los programas de educación abierta y a distancia en los cuales la intensidad con que se apliquen las mediaciones de información y comunicación, incluyendo Internet u otras redes, la telefonía móvil u otros dispositivos, constituye el ochenta por ciento (80%) o más de los materiales didácticos del programa y de los medios y mediaciones empleados en la interacción comunicativa tutor – estudiante.
  • Metodología Mixta o Blended Learning. En la cual los procesos formativos se utilizan los medios y mediaciones pedagógicas a través de los escenarios virtuales y el acompañamiento tutorial o de mediadores se realiza de manera sincrónica o presencial en los centros de apoyo destinados para tal fin. Entiéndase por oferta mixta o blended learning los programas de educación abierta y a distancia en los cuales la intensidad con que se apliquen las mediaciones de información y comunicación, incluyendo Internet u otras redes, la telefonía móvil u otros dispositivos, constituye el cincuenta por ciento (50%) o más de los materiales didácticos del programa y de los medios y mediaciones empleados en la interacción comunicativa tutor – estudiante.
Parágrafo. Los dispositivos de comunicación y de información, denominados Mobile Learning, pueden ser utilizados en cualquiera de las anteriores metodologías para el fortalecimiento de los procesos de comunicación y de acceso a la información, a los medios y las mediaciones requeridas.

Artículo 9°. Ámbito de Aplicación. El Servicio Público de la Educación Abierta y a Distancia podrá ser ofrecido en cualquiera de los niveles de formación: básica, primaria y secundaria, media, educación superior, formación para el trabajo y desarrollo humano, tanto formal como no-formal y educación continua.
Artículo 10°. Mediadores. Son todos aquellos actores humanos que intervienen de manera mediada o directa, en comunicación sincrónica o asincrónica, para apoyar, motivar, asesorar, facilitar, realimentar e interactuar con los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, investigación y proyección social, de tal manera que se garantice la adecuada orientación, pertinencia y calidad de los mismos. Estos mediadores pueden ser tutores, docentes, consejeros o monitores, entre otros.

Artículo 11°. Medios. Son el conjunto de artefactos, procesos y procedimientos previamente definidos que, asociados a herramientas de hardware o software, equipos, redes, recursos o herramientas, pueden utilizarse pedagógica y didácticamente para el desarrollo de procesos planificados y sistemáticos de aprendizaje, investigación y proyección social en la modalidad de educación a distancia.

Artículo 12°. Mediaciones Pedagógicas. Son el resultado del diseño didáctico de ambientes de aprendizaje, contextos, contenidos, situaciones, acciones e interacciones con fines formativos basados en la combinación y articulación de medios y métodos para generar procesos sistemáticos de aprendizaje y desarrollo de competencias, con independencia de la cercanía o sincronía entre los actores educativos y la utilización de los medios a que se refiere el artículo anterior. Pueden ser audios, videos, cursos, objetos virtuales de aprendizaje, laboratorios remotos, simuladores, infografías, animaciones diversas, lecciones, e-books, blogs, recursos de redes sociales, entre otros.

CAPÍTULO II 
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA – CONEAD –
Artículo 13°. Creación. Para el cabal funcionamiento del Servicio Público de Educación Abierta y a Distancia, organícese el Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia.

Artículo 14°. Conformación. Organícese el Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia, como organismo asesor de carácter permanente del Gobierno Nacional, en materia de educación abierta y a distancia. El CONEAD estará integrado por:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, uno de los viceministros quien lo presidirá.
2. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, el viceministro.
3. El Director de COLCIENCIAS o su delegado.
4. El Rector de la Universidad Abierta y a Distancia, UNAD.
5. Un Rector representante de las universidades privadas que cuenten con oferta de Educación Superior a Distancia, elegido por la Asociación Colombiana de Educación a Distancia, ASESAD.

La secretaría técnica del CONEAD será ejercida por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.

PARÁGRAFO. La elección de los representantes enunciados en el numeral 5 será reglamentada por el CONEAD.

Artículo 15°. Funciones. El Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia CONEAD, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a Gobierno Nacional políticas generales para el desarrollo de la Educación Abierta y a Distancia en todos los niveles educativos y en educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación permanente y la etno-educación.

2. Proponer las políticas para la acreditación de alta calidad de programas de educación desarrollados bajo la modalidad a distancia a través de las metodologías y gramáticas educativas propias de los diferentes niveles educativos, medios y mediaciones.

3. Promover la investigación en nuevas tecnologías, medios y mediaciones pedagógicas que apoyen la educación a distancia.

4. Promover el intercambio y/o cooperación internacional del recurso humano que apoya la educación a distancia.

5. Proponer al Gobierno Nacional el proyecto anual de presupuesto para la Educación Abierta y a Distancia.

6. Diseñar y sugerir mecanismos y fuentes de financiación que permitan la ejecución de los programas.
7. Auspiciar la creación de un Portal Nacional de Educación Abierta y a Distancia y de repositorio de información que corresponda a las necesidades y evolución del servicio de educación abierta y a distancia, administrado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.


8. Promover la utilización de por lo menos un canal televisivo y de una estación de radio dedicados a programas de educación a distancia.

9. Generar políticas que contribuyan a solucionar las consecuencias medioambientales producidas a partir del crecimiento de las tecnologías de la información y la comunicación, ocasionadas por las emisiones de carbono.

10. Darse sus propios reglamentos.

11. Las demás que le impongan la Constitución y las leyes.


Artículo 16°. Organismo Acreditador. Desígnese a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) como organismo acreditador del Estado colombiano en materia de Educación Abierta y a Distancia en todos los niveles del Sistema Educativo.

PARÁGRAFO. Para cumplir con esta designación, la UNAD deberá estar acreditada institucionalmente de alta calidad por el Gobierno Nacional.

CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD PARA LA EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA


Artículo 17°. Condiciones de Calidad. Para la oferta y desarrollo de programas de Educación Abierta y a Distancia en cualquier nivel de formación deberá cumplirse con las condiciones específicas de calidad que se señalan a continuación:

a. La pertinencia del programa. La adecuada justificación del programa para que sea pertinente frente a las realidades locales, nacionales y globales.

b. El establecimiento de unos contenidos curriculares acordes con el programa que se ha establecido y que permitan garantizar el logro de los objetivos y sus correspondientes metas. El currículo debe garantizar la integración de las competencias requeridas para el trabajo autónomo del estudiante.

c. La organización de todas aquellas actividades académicas que fortalezcan el proceso formativo y el aprendizaje autónomo.

d. El componente práctico garantizado a través de simuladores o los convenios necesarios para el desarrollo de éste.

e. Los elementos transversales del currículo que formen las competencias investigativas necesarias para la adecuada formación profesional.

f. La adecuada relación con el sector externo, que proyecte a la universidad con la sociedad.

g. El cuerpo académico idóneo y adecuado para garantizar las funciones de docencia, investigación y extensión acordes con la modalidad.

h. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñanza que faciliten el aprendizaje autónomo y permitan que el profesor sea un guía y orientador, y que el estudiante sea autónomo y participante.

i. La garantía de una infraestructura física y tecnológica apropiada para la modalidad a distancia y para la metodología escogida.

j. El establecimiento de adecuados mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, en donde se garantice la escogencia por méritos y se impida cualquier discriminación por raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

k. La existencia de una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación superior y acorde con el servicio público de la educación a distancia.
l. El desarrollo de una cultura de la autoevaluación, que genere un espíritu crítico y constructivo de mejoramiento continuo.

m. La existencia de un programa de egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucre la experiencia del egresado en la vida universitaria y haga realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

n. La implantación de un modelo de bienestar universitario que atienda el entorno socio afectivo del estudiante y facilite la resolución de las necesidad insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales. El bienestar universitario en el servicio público de la educación a distancia debe fortalecer los mecanismos de seguimiento a los estudiantes para facilitar su deserción y el seguimiento a su proceso formativo de una manera integral.

PARÁGRAFO. Con la asesoría y previo concepto del Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia (CONEAD), el Gobierno Nacional reglamentará los parámetros de evaluación de calidad para el funcionamiento de los programas académicos bajo esta modalidad, de acuerdo con el nivel de formación al que corresponda.

CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 18°. Financiamiento. El desarrollo de la Educación Abierta y a Distancia se financiará de diferentes fuentes así:

a. El Gobierno Nacional diseñará los proyectos que apoyen la oferta de educación superior a distancia que por su importancia social y PRIORIDAD fomenten la oferta de esta modalidad, en este sentido los Ministerios de Educación Nacional y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán diseñar proyectos conjuntos con el objeto de financiar y apoyar la educación a distancia.

b. El cero punto cinco (0,5%) de los recursos que para ciencia y tecnología se asignen de las regalías nacionales, serán destinadas a financiar la incorporación de infraestructura tecnológica, la cualificación del talento humano, y la oferta pertinente y de alta calidad para propósitos de ampliación de cobertura y de inclusión educativa que ampare a los colombianos dentro del territorio nacional o en el exterior.

c. Recursos del ICETEX. El ICETEX creará una línea especial de financiamiento de la oferta educativa a distancia.

d. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, destinará un porcentaje por vigencia del total de recursos a la creación, desarrollo y mantenimiento de los centros de atención de la educación a distancia, adscritos y asociados a las instituciones estatales u oficinas de educación a distancia.

e. Las entidades territoriales podrán destinar recursos propios para el fortalecimiento de la oferta de educación superior y a distancia.

f. Las empresas de telecomunicaciones públicas o privadas deberán establecer proyectos que prioricen la utilización de sus redes a las instituciones que presten el servicio educativo a distancia, estatales o privadas, para que puedan acceder a las bases de datos y sistemas de información de bibliotecas nacionales e internacionales. La Comisión de Regulación del Ministerio de Comunicaciones fijará tarifas especiales por este servicio; igualmente deberán destinar el dos por ciento (2%) de sus rentas al fortalecimiento de la oferta educativa a distancia.

PARÁGRAFO. Recursos por indicadores. Los recursos asignados a través de los factores e indicadores utilizados por el Sistema Universitario Estatal (SUE) no podrá discriminar a los programas de educación abierta y a distancia en la asignación de los mismos.

Artículo 19°. Evaluación de Condiciones de Calidad. El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación deberán adoptar las condiciones de calidad y los parámetros de evaluación para la autorización del funcionamiento de los programas académicos ofrecidos bajo la modalidad abierta y a distancia.

Artículo 20°. Disposiciones Transitorias.

a. El Ministro de Educación Nacional convocará a los miembros del Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia (CONEAD) para reglamentar su funcionamiento.

b. Hasta que la UNAD cumpla con el requisito de acreditación institucional, el Ministerio de Educación Nacional adelantará los procesos de acreditación de alta calidad para los programas que se ofrezcan bajo la modalidad de educación abierta y a distancia en los diferentes niveles educativos, de acuerdo con la reglamentación existente.

c. Los programas que actualmente se ofrecen y que cuenten con registro calificado o licencia de funcionamiento bajo la modalidad abierta y a distancia, podrán seguirse ofreciendo hasta el vencimiento de este. Los que no cuenten con ello, tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley para someterse a proceso de evaluación, de acuerdo con la reglamentación que se expida para ello.

Artículo 21°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PRESENTADO POR LOS HONORABLES CONGRESISTAS:

PLINIO OLANO BECERRA ANGEL CUSTODIO CABRERA

Presidente Comisión Sexta Presidente Comisión Tercera

H. Senado de la República H. Representante a la Cámara

LUIS GUILLERMO BARRERA PABLO SIERRA LEÓN

H. Representante a la Cámara H. Representante a la Cámara


EFRAIN TORRADO GARCIA CARLOS ROBERTO FERRO

H. Senador de la República H. Senador de la República

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